Entrega
de Legados
El legado es una manera de suceder en virtud de la cual la persona fallecida deja un bien o derecho a una o a varias personas. La persona que recibe el legado no sucede al causante con carácter general.
El artículo 869 del Código Civil establece que el legado quedará sin efecto:
1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860.
La entrega de legados se puede formalizar en la misma escritura de partición y adjudicación de herencia, o en documento independiente.
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