Redacción
de Cuadernos
En algunos casos no resulta necesario acudir a un Notario y formalizar la correspondiente escritura de partición de herencia al fallecimiento de una persona.
Algunos supuestos pueden ser resueltos mediante la redacción de un cuaderno particional que recoja el Inventario de todos los activos (bienes y derechos) y pasivos (deudas y obligaciones) que forman la herencia; el Avalúo o tasación de todos los elementos del inventario; la Liquidación y Adjudicación y reparto de todos los bienes, derechos y obligaciones a cada heredero.
El pacto sucesorio no es posible realizarse en todas las Comunidades Autonomas. De hecho, por regla general, se encuentran prohibidos en el Codigo Civil. El Art. 1271 ,Código Civil establece que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras y que sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 1056.
En el Pais Vasco, la Ley Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco establece que Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.
También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.
La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.
Dependiendo del momento en el que surta efecto el pacto sucesorio, en el Pais Vasco, se pueden distinguir entre pactos sucesorios con efectos de presente, y pactos sucesorios con efectos post mortem. Es importe tener en cuenta esta diferenciación debido, entre otros, al diferente tratamiento fiscal en uno u otro caso.
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