Renuncias
de Herencia
La renuncia de la herencia debe realizarse en documento público notarial. Existen dos clases:
-De forma pura y simple: en este caso la persona que renuncia no llega a aceptar la herencia, con las importantes consecuencias que, en materia fiscal, por ejemplo, ello conlleva (no es sujeto pasivo del el Impuesto de Sucesiones).
-A favor de una persona concreta, en este caso se entiende que la persona que renuncia ha aceptado la herencia y la ha cedido a otra persona. En este caso, al haberse convertido en heredero se ha devengado el Impuesto de Sucesiones, en el que será sujeto pasivo. Devengándose, además, el Impuesto de Donaciones, por la cesión que ha realizado.
A la hora de configurar las renuncias de herencia pura y simple, es importante tener en cuenta quien será la persona que recibirá la parte renunciada, debiendo analizarse, en caso de existir, el testamento del causante, al objeto de conocer la designación o no de sustituto para dichos casos.
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