Declaraciones de
Herederos Abintestato
En los casos en los que una persona fallece sin haber otorgado testamento, o en caso que el testamento otorgado sea ineficaz, resulta necesario que el Notario competente territorialmente formalice la declaración de herederos abintestato. Es decir, el propio notario es quien nombra los herederos de la persona fallecida en aplicación de la norma civil aplicable en cada territorio. Cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia puede iniciar la declaración de herederos abintestato.
Todo ello se recoge en el art. 55 de la Ley del Notariado:
- Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
- El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.
La declaración de herederos abintestato es un trámite previo a la adjudicación de la herencia.
En todo caso, deberá acreditarse ante notario, el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, o, en su caso, mediante documento auténtico del que resulte a juicio del Notario, indubitadamente, que, a pesar de la existencia de testamento o contrato sucesorio, procede la sucesión abintestato, o bien mediante sentencia firme que declare la invalidez del título sucesorio o de la institución de heredero.
En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Te acompañamos y asesoramos en todos las tramitaciones que necesites gestionar. Si tienes cualquier duda, puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
Horario
Escríbenos a través del formulario