Tramitación
de la Herencia
La partición de la herencia es el acto en virtud del cual los herederos se reparten los bienes dejados a su fallecimiento por el causante. Reciben la propiedad de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la masa hereditaria.
La partición y adjudicación de la herencia es un acto que, por lo general, y aunque existan excepciones, se realiza ante Notario, y requiere la intervención de todos los herederos.
La escritura de partición y adjudicación de herencia se puede formalizar en cualquier Notaria, sin importar el lugar de fallecimiento o último domicilio del causante.
Una vez formalizada la escritura, ha de liquidarse el correspondiente Impuesto de Sucesiones, ante la Oficina Liquidadora (Hacienda) competente. Es importante respetar los plazos establecidos por cada Comunidad Autonoma para la liquidación del impuesto al objeto de evitar futuras sanciones y recargos.
Liquidada la herencia ante la Oficina Liquidadora que corresponda, los herederos podrán aportar a las entidades bancarias en las que el causante era titular de productos, todos los documentos necesarios para que estas procedan al reparto efectivo entre los herederos, de los saldos y demás productos bancarios en la forma y manera establecida en la escritura de reparto.
De la misma forma, esta escritura, junto con el resto de documentos (originales) se debe presentar ante los Registros de la Propiedad en los que consten inscritos los inmuebles del causante, para que se modifique la inscripción de los mismos a favor de los herederos, pasando a ser titulares.
Ha de tenerse en cuenta también que la escritura de adjudicación de herencia ha de ser remitida a los Ayuntamientos de los municipios en los que consten los bienes inmuebles del causante, a efectos de la liquidación, o en su caso, autoliquidación de la Plusvalía municipal.
La modificación del titular registral del bien inmueble o finca se realiza en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscripto el bien.
Para poder realizar dicha inscripción a nombre del nuevo titular, en nuestro caso heredero o legatario, se deben presentar las copias autorizadas de las escrituras de partición y adjudicación de herencia, o entrega de legado, los modelos de liquidación del Impuesto de Sucesiones sellados por la Oficina Liquidadora correspondiente, originales de los certificados de defunción y de actos de última voluntad, así como copia autorizada del testamento del causante. En caso de que el bien sea una finca urbana, el Registro de la Propiedad solicitará la presentación de justificante de haber presentado la escritura de partición y adjudicación de herencia ante el correspondiente Ayuntamiento donde radica la finca, a efectos de liquidación de la Plusvalia municipal.
En caso de existir un único herederos, podríamos realizar el cambio de titularidad de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad mediante una instancia privado suscrita por el heredero, sin necesidad de formalizar escritura pública.
Para realizar la modificación de titularidad de un vehículo por fallecimiento del titular, tendremos que inventariar y valorar el referido vehículo en la escritura de partición de herencia o cuaderno particional, adjudicándoselo a alguno de los herederos.
Antes de acudir a la Oficina de Trafico ha de liquidarse el correspondiente Impuesto de Sucesiones.
La solicitud de extinción de usufructo por fallecimiento del usufructuario, puede realizarse en documento privado, sin necesidad de elevación a público.
No obstante, en la extinción del usufructo y consiguiente consolidación del dominio, sí que se exige el impuesto que corresponda según el título de constitución del usufructo.
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